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DOCTOR
AUGUSTO ALEJANDRO
COLLADO LUQUE
 
Arquitecto, Planificador,
Urbanista, Catedrático.

GESTOR EN:

PatrimonioCultural,
 Medio Ambiente 
 Desarrollo Sostenible.

ESTUDIOS
DE POSGRADO EN

Planificación Urbana,
Gestión del Patrimonio Cultural,
Gestión Municipal y
Desarrollo local,
Medio Ambiente y Desarrollo
Sostenible.

DIPLOMADOS EN:

Ordenamiento Territorial,
Derecho Urbanístico,
Derecho Registral.

ESTUDIOS DE ARTE EN:

Escuela de Bellas Artes
Dibujo, Pintura, Escultura,
Grabados.

MEMBRESÍAS
.
Miembro del Colegio
de Arquitectos del Perú,
Miembro de las comisiones
Técnicas calificadoras
de proyectos,

CÁTEDRAS

U.N.F.V.
U.C.V.

GRADOS Y TÍTULOS

Arquitecto
Magister
Doctor


DOCTOR AUGUSTO ALEJANDRO COLLADO LUQUE

50

     
AUGUSTO ALEJANDRO COLLADO LUQUE: COMISIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA, PURUCHUCO, UNFV.
 
                                                                   



               




     
             

                   

AUGUSTO COLLADO LUQUE

         Por otro lado, el crecimiento no planificado de la ciudad origina un encarecimiento de la 
infraestructura y de los servicios complementarios. La barriada o pueblo joven ha sido definida como el 
patrón de desarrollo urbano, con rasgos físicos, sociales y económicos estructurados de manera singular, 
la ley N° 13517 del 14 de febrero de 1961, reconoció a este tipo de asentamiento, creando precedentes
para futuras invasiones que se han seguido dando hasta la fecha originando problemas urbanos en los 
diferentes barrios de los conos de Lima, según la definición de barriada queda demostrado que
efectivamente en nuestro medio las barriadas tuvieron protagonismo destacado en la ciudad de Lima y
Callao, tal como nos dice la Ley Orgánica de Barriadas Marginales dada por el Congreso de la República 
del Perú (Ley N°13517, 1961: inc. a, art. 4°): “ Barrio Marginal”, o “Barriada”, la zona de 
terrenos de propiedad fiscal, municipal, comunal o privada que se encuentra dentro de los límites 
de centros poblados capitales de circunscripción político administrativo, o en sus respectivas áreas
suburbanas o aledañas, en las que, por invasión y al margen de disposiciones legales sobre propiedad, 
con autorización municipal o sin ella, sobre lotes distribuidos sin planes de trazado oficialmente 
aprobados, se hayan constituido agrupaciones de vivienda de cualquier estructura, careciendo 
dicha zona en conjunto de uno o más de los siguientes servicios: agua potable, desagüe, alumbrado,
veredas, vías de tránsito vehicular, etc.”




















 

       

 ENSEÑANDO, DISEÑANDO Y CONSTRUYENDO SUEÑOS,  CON VISIÓN DE FUTURO, PARA UN MEDIO AMBIENTE Y UN DESARROLLO SOSTENIBLE
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